SAT publica las reglas generales para el estímulo fiscal complementario a gasolinas

Noticia #4

Este nuevo estímulo fiscal complementario, que se activó para esta semana ante los elevados precios del petróleo, se activará cada vez que el estímulo fiscal que se da al IEPS a gasolinas alcance una tasa de 100%, como ya ha pasado en tres semanas con la magna.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), las reglas generales referentes al estímulo fiscal complementario que se impuso al IEPS a gasolinas, ello tras la escalada de precios que ha presentado el precio del petróleo a nivel internacional.

“Se pretende mantener un control adecuado de las ventas de primera mano, lo que permitirá devoluciones expeditas y evitará incrementos en el precio de los combustibles automotrices. De esta manera se protege la economía de los hogares mexicanos”, explicó el órgano recaudador a cargo de Raquel Buenrostro.

De acuerdo con el decreto publicado la semana pasada, el monto del estímulo fiscal correspondiente a la totalidad de litros de combustibles enajenados se podrá acreditar contra el ISR o IVA a cargo del contribuyente, dependiendo el caso, en las declaraciones de pagos provisionales.

“El excedente que no se haya acreditado podrá solicitarse en devolución utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en el Portal del SAT bajo la modalidad ‘Estimulo Complementario Combustibles’. La cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de 13 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución”, explicó el fisco.

El SAT también señaló que para cumplir con el plazo de devolución, el contribuyente deberá cumplir con ciertos requisitos como e.firma vigente y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones, así como que la cantidad solicitada se haya determinado después de aplicarse contra el pago de ISR o IVA a cargo del contribuyente.

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